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La Comunidad de Madrid actualiza la Orden tras la retirada de las mascarillas y recomienda su uso a la población vulnerable

Tal y como establece la normativa nacional, es obligatorio su uso en los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de trabajadores, visitantes y pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación; también deben llevarse puestas en los centros sociosanitarios, en este caso solo trabajadores y visitantes que se encuentren en zonas compartidas; y en los medios de transporte públicos de viajeros de manera general, salvo en estaciones y andenes, aunque la Comunidad de Madrid sí lo aconseja en estos puntos de tránsito, estaciones y andenes, en caso de aglomeración.

Se recoge también que no será exigible su utilización a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por ello, por su situación de discapacidad o dependencia, que no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Tampoco lo será en el caso de que resulte incompatible por la propia naturaleza de las actividades que se estén desarrollando, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Mayores de 60 años, inmunodeprimidos y embajadas

La orden del consejero de Sanidad recuerda la recomendación del uso de mascarilla para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación de la actividad diaria en la que se vaya a tener un contacto prolongado con otras a una distancia menor de 1,5 metros. Desde que entró en vigor la Estrategia de Vigilancia y Control frente al COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, se considera grupo vulnerable a las personas de mayores de 60 años, inmunodeprimidos y embarazadas.

El texto normativo regional añade además que, cuando sea obligatoria, ésta debe emplearse adecuadamente, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla y no estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que pueda estar recomendada.

En cuanto a los centros de trabajo, con carácter general, no resultará preceptiva. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara del referido análisis.

En el resto de ámbitos, incluido el docente, no es obligatoria su utilización desde el pasado 20 de abril, fecha en la que entró en vigor la normativa estatal.


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