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La Comunidad de Madrid regula la actividad de las viviendas colaborativas para personas mayores

El llamado cohousing senior, muy extendido ya en el norte de Europa, supone  una alternativa al modelo residencial tradicional y su objetivo es el cuidado mutuo entre los usuarios para un envejecimiento autónomo y digno. Para ello, estas viviendas cuentan con zonas privadas y otros espacios comunitarios configurados para promocionar el envejecimiento activo y la atención ante situaciones de dependencia de los convivientes.

Es este último punto en el que la Comunidad de Madrid, junto con distintas asociaciones y entidades relacionadas con el cohousing, ha detectado la necesidad de regular la autorización de estas viviendas, con unos criterios flexibles que permitan combinar la autogestión de estos espacios con el derecho de los mayores a recibir una atención integral, centrada en el usuario y en los apoyos que necesite en cada momento, y que cumpla los requisitos y estándares de calidad establecidos. “Se trata, en definitiva, de adaptar la normativa para avanzar hacia los nuevos modelos y formas de atención residencial que está impulsando el Gobierno regional para que la persona y sus demandas sean el centro de las políticas sociales”, señala la consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa.

La resolución establece los criterios que deben cumplir las viviendas comunitarias que deseen lograr esta autorización, que, una vez obtenida, les reconocerá como centro de servicios sociales sujeto al cumplimiento de la normativa y a las visitas de inspección que la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación realiza a todos los centros sociosanitarios de la región.

Residentes con al menos 50 años de edad 

Se establece que, al menos, la mitad de los residentes de estas viviendas tienen que haber superado la edad de jubilación, mientras que el resto de convivientes deberán tener al menos 50 años de edad. Las instalaciones deberán estar perfectamente adaptadas y accesibles para personas con movilidad reducida, presentar estancias comunes y desarrollar un programa anual de actividades para la promoción del envejecimiento activo y la prevención de la dependencia que será acordado por los residentes.

En cuanto a la atención a personas en situación de dependencia, cuando al menos el 25% de los inquilinos tengan reconocido un grado II o III se deberá articular un sistema de cuidados comunes, con apoyos permanentes a cargo de profesionales vinculados a estas viviendas. Así, cada residente en esta situación deberá tener un plan individualizado de intervención que describa los servicios que recibe (teleasistencia, ayuda a domicilio, fisioterapia, etc.) y recoja la identidad de los profesionales que los prestan.


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