La convocatoria oficial de las elecciones generales, programadas para el 23 de julio, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según el texto, desde el 30 de mayo es posible solicitar el voto por correo, tanto de forma online como en una oficina de correos, para los próximos comicios. Este anuncio ha tomado por sorpresa a numerosos votantes de Leganés, quienes ahora se preguntan cómo evitar la mesa electoral debido a sus planes de vacaciones de verano.
Una de las principales dudas que han surgido entre los censados desde el anuncio del adelanto electoral es si solicitar el voto por correo les exime de ser designados como miembros de una mesa electoral. Sin embargo, esta creencia es completamente falsa.
El voto por correo permite a los ciudadanos españoles ejercer su derecho al voto aunque se encuentren desplazados de su residencia habitual durante la jornada electoral. No obstante, es importante destacar que este proceso no elimina a la persona del censo electoral.
En el sorteo público de las mesas electorales se incluye a todas las personas que forman parte de la lista de electores correspondiente a la Mesa. Para ser convocado como presidente, vocal o suplente en una mesa, se deben cumplir ciertos requisitos, como saber leer y escribir y ser menor de 70 años. Incluso si se ha solicitado el voto por correo, se puede ser designado para formar parte de una mesa electoral.
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