Esta nueva normativa, que se publica hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entra en vigor a partir del próximo lunes 25 de octubre, es aplicable en los centros autorizados para impartir Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas, Enseñanzas Elementales y Profesiones de Música y de Danza, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas y Educación de Personas Adultas.
Además, la Orden autoriza la asistencia a conciertos y espectáculos de pie sin aforo limitado. En este caso, el público no podrá consumir comida ni bebida durante el evento, salvo en las zonas de restauración habilitadas, y con la obligatoriedad de usar la mascarilla en todo momento.
Asimismo, la nueva norma faculta a los ayuntamientos a ampliar el horario de las terrazas habilitadas de manera extraordinaria por la pandemia hasta las 01:00 horas, en lugar de hasta las 00:00 como ocurría hasta ahora, aunque no podrán recibir nuevos clientes a partir de la medianoche.
En cualquier caso, el uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio en todos los espacios cerrados de uso público, aunque se pueda mantener la distancia interpersonal.
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